Normativa y mecanismos

  • Normativa
  • Mecanismos
  • Normativa internacional sobre personas defensoras de derechos humanos


    Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos

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    Promoción de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos: protección de las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer.

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    Normativa regional sobre personas defensoras de derechos humanos


    Directrices de la Unión Europea sobre defensores de derechos humanos

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  • Mecanismos de protección internacional a personas defensoras de derechos humanos


    Oficina del alto comisicionado de derechos humanos

    Las prioridades temáticas del ACNUDH son: fortalecer los mecanismos internacionales de derechos humanos; fomentar la igualdad y luchar contra la discriminación; combatir la impunidad y reforzar la rendición de cuentas y el Estado de derecho; incorporar los derechos humanos a los planes de desarrollo y a la esfera económica; ampliar el ámbito democrático; y crear dispositivos de alerta temprana y protección de los derechos humanos en situaciones de conflicto, violencia e inseguridad.

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    Relatoría especial sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos

    Las principales funciones de la Relatoría Especial son:

    • Recabar, recibir, examinar información, así como responder a la misma, sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos.
    • Establecer una cooperación y entablar un diálogo con los gobiernos y otros agentes interesados en la promoción y aplicación efectiva de la Declaración;
    • Recomendar estrategias eficaces para proteger mejor a los defensores de los derechos humanos y dar seguimiento al cumplimiento de esas recomendaciones;
    • Integrar una perspectiva de género en toda la labor relativa a su mandato.

    En el desempeño de su mandato, el titular se encarga de:

    • Presentar al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General informes anuales sobre asuntos o situaciones de especial importancia en relación con la promoción y protección de los derechos de los defensores de los derechos humanos.
    • Realizar visitas a los países.
    • Atender casos concretos que son motivo de preocupación para los gobiernos.

    Mecanismos de protección regional a personas defensoras de derechos humanos


    Comisión Interamericana de Derechos Humanos

    Institución judicial autónoma establecida por la Organización de Estados Americanos (OEA), con función consultativa y contenciosa, encargada de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano.


    Corte Interamericana de Derechos Humanos

    Institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sólo los Estados Partes y la Comisión Interamericana tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. Por tanto, las víctimas de violaciones de derechos humanos no pueden presentar denuncias directamente ante la Corte, pero sí que pueden presentarlas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual podrá, si lo considera oportuno, someter el caso denunciado ante la Corte. Su función contenciosa le permite tomar decisiones y medidas cautelares, así como dictar sentencias sobre casos en los que se haya producido una violación de los derechos humanos a nivel individual o interestatal.


    Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

    Tiene atribuida, entre otras, la función de promover los derechos humanos y de los pueblos y garantizar su protección en las condiciones establecidas en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos.

    Òrgano encargado de promover los derechos humanos y colectivos o de los pueblos en África, así como de la interpretación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y del estudio de quejas individuales relativas a violaciones de la Carta.

    La Comisión protege los derechos humanos a través de su sistema de denuncias, que lo habilita para recibir reclamaciones de particulares e interestatales sobre violaciones de los derechos humanos. Los particulares pueden presentar denuncias de violaciones de derechos humanos ante la Comisión. La remisión de denuncias debe hacerse después de agotar los recursos locales, si es que existen, a no ser que resulte obvio que tal proceso sería demasiado largo.


    Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

    La Corte Africana tiene atribuidas, junto a la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, competencias en materia de aplicación e interpretación de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos.

    Solo la Comisión Africana de Derechos Humanos, los Estados Parte, las Organizaciones Intergubernamentales africanas y, en su caso, las ONGs relevantes a las que se haya otorgado la condición de observadoras ante la Comisión, tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. Por tanto, las víctimas de violaciones de derechos humanos no pueden presentar denuncias directamente ante la Corte, pero sí que pueden presentarlas ante la Comisión Africana de Derechos Humanos, la cual podrá, si lo considera oportuno, someter el caso denunciado ante la Corte.


    Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Tribunal destinado a enjuiciar, bajo determinadas circunstancias, las posibles violaciones de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y en sus Protocolos por parte de los Estados parte de dicho Convenio.

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